¿Qué es un testigo?
Testigo es toda persona que tiene información sobre un delito. Además, se trata de una persona, distinta de las partes, que no se halle permanentemente privada de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente pueda tener conocimiento por medio de los mismos y que sea mayor de 18 años, o aun cuando siendo menor de esta edad el tribunal aprecie la existencia de discernimiento necesario.
Los testigos pueden actuar en dos instancias:
a) Durante la investigación. La fiscalía puede citar a declarar al testigo para que aporte los antecedentes que requiere para dilucidar los hechos. Son los testigos de cargo.
b) Durante el juicio oral, para que el testigo sea interrogado por el juez. También el acusado de cometer delito puede presentar testigos para probar los hechos en que se basa su defensa. Son los testigos de descargo.
¿Cuáles son los derechos de los testigos?
Los siguientes son los derechos que tienen los testigos:
a) No declarar contra su cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes, pupilos, guardador, adoptante o adoptado (hijo/hija).
b) No contestar preguntas incriminatorias dirigidas al testigo, su cónyuge, conviviente. ascendientes y descendientes, hermanos, pupilos, guardador, adoptante o adoptado (hijo/hija).
c) No declarar cuando por su estado, profesión o función legal, como el de abogado, médico o confesor, tengas el deber de guardar silencio, a excepción del personal de urgencia.
d) Interrogación exclusiva del presidente de la sala del tribunal durante el desarrollo del juicio, si es menor de 18 años.
e) Pago de gastos. La Fiscalía podrá pagar los traslados y alojamiento del testigo para participar en un juicio oral si no dispone de suficientes medios o recursos.
f) Si el testigo no tiene con quien dejar a sus hijos, pueden acompañarlo, quedando también cubiertos sus gastos.
g) Justificación legal ante el empleador, si el testigo es trabajador dependiente, para ausentarse del trabajo y concurrir al juicio oral. El empleador no podrá descontar ninguna cantidad del sueldo ni aplicar sanciones.
h) Justificación legal ante el establecimiento educacional, si el testigo es estudiante, para ausentarse de sus estudios y concurrir al juicio oral. El establecimiento educacional no podrá aplicar ninguna sanción o medida que lo perjudique.
i) Compensación si es un trabajador independiente, tiene derecho a una compensación por lo que deja de ganar por su participación en el juicio oral.
¿Cuáles son los deberes de los testigos?
Ser testigo es una gran responsabilidad, ya que sus declaraciones pueden resultar fundamentales para establecer la inocencia o culpabilidad de una persona. Por ese motivo, la ley ha dispuesto a los testigos los siguientes deberes:
a) Todo testigo tiene el deber de comunicar a la Fiscalía cualquier cambio de domicilio o morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral.
b) Todo testigo tiene el deber de concurrir a la citación que le haga la Fiscalía. Si el testigo no puede asistir, debe justificarse con la debida anticipación. Si no asiste, puede ser obligado a través de la fuerza pública.
c) Todo testigo tiene el deber de decir la verdad cuando conteste las preguntas que le haga el Fiscal o el Presidente de la Sala y de no ocultar hechos o circunstancias acerca de su declaración. Si el testigo se niega injustificadamente a declarar, comete el delito de desacato.
d) Todo testigo menor de edad, en la audiencia del Juicio Oral, tiene derecho a ser interrogado exclusivamente por el Presidente de la Sala.

Testigo es toda persona que tiene información sobre un delito. Ser testigo es una gran responsabilidad, ya que sus declaraciones pueden resultar fundamentales para establecer la inocencia o culpabilidad de una persona.
¿Quiénes no pueden ser testigos?
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 357 define que no son hábiles para declarar como testigos las siguientes personas:
- Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse las declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente.
- Los que se hallen en interdicción por causa de demencia.
- Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa.
- Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse éstos.
- Los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente.
- Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente.
- Los vagos sin ocupación u oficio conocido.
- Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito.
- Los que hagan profesión de testificar en juicio.