A.-

Abogado Defensor

Es aquel profesional letrado que asume la representación de una persona quien tiene la calidad de imputado en el procedimiento.

Abogado Querellante

Es aquel profesional letrado que asume la representación de una persona quien tiene la calidad de víctima u ofendido en el procedimiento.

Absuelto

Es aquel imputado o acusado respecto del cual se dicta sentencia absolutoria. Sentencia absolutoria es aquélla que falla un juicio, resolviendo el hecho controvertido liberando al imputado de los cargos formulados en su contra.

Acuerdo Reparatorio

Acuerdo entre el imputado y la víctima que debe ser aprobado en audiencia por un juez de garantía y que consiste en que el imputado debe realizar a favor de la víctima una determinada contraprestación, la que, una vez cumplida y garantizada su satisfacción, extinguirá la responsabilidad penal del imputado, siendo sobreseído por el tribunal. Los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. El tribunal podrá desestimar el acuerdo si el interés público exigiera continuar con la persecución penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.

Archivo Provisional

Facultad que se otorga a la Fiscalía para archivar aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades para el esclarecimiento de los hechos. En el caso de surgir nuevos antecedentes, la víctima puede solicitar la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación. Asimismo, puede solicitar el rechazo de la decisión ante las autoridades de la Fiscalía. Si el delito merece pena aflictiva -superior a 3 años y 1 día-, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional.

Acusación

Presentación que efectúa el fiscal ante el juez de garantía, en la cual hace una relación de los hechos que se atribuyen al imputado, así como su calificación jurídica, señala los medios de prueba de que se valdrá en juicio para acreditar los hechos y la participación, y solicita la pena que estima debe aplicar el tribunal. Una vez presentada la acusación, el juez de garantía ordena su notificación a todos los intervinientes y cita a la audiencia de preparación de juicio oral.

Acusado

Es el imputado respecto del cual se presenta acusación.

Adolescente

Para los efectos de la Ley 20.084, adolescente se entiende a los hombres o mujeres mayores de 14 y menores de 18 años.

Alevosía

Es una de las formas de cometer el delito de homicidio que aumenta la sanción del delito mismo, consiste en el ocultamiento de la intención verdadera del agresor, como por ejemplo, saludar a la víctima con una mano ocultando en la otra una daga, o bien actuar aprovechándose de alguna oportunidad en que la víctima esté desprevenida o desvalida como, por ejemplo apuñalarlo por la espalda.

Allanamiento

Es una diligencia o actuación policial prevista por la ley para la investigación y búsqueda de evidencia que pueda servir para la comprobación de un delito y la participación en éste de una o más personas.

Audiencia de Control de Detención

Es el primer encuentro entre el imputado y el Juez de Garantía que se produce dentro de las primeras 24 horas con el objeto de verificar que la detención haya sido realizada según las normas legales, por ejemplo, si le fueron leídos sus derechos, si se le informó la razón de su detención, si se verificó su estado de salud y establecer si se han cometido abusos. A ella deben asistir el fiscal y el defensor.

Audiencia de preparación de juicio oral

Es aquella audiencia que se desarrolla ante el juez de garantía y que tiene por objeto conocer la o las acusaciones y eventuales acciones civiles deducidas en contra del imputado, y determinar las pruebas que serán rendidas u valoradas en el juicio oral. Esta audiencia culmina con la dictación de la resolución denominada “auto de apertura de juicio oral”.

Audiencia de revisión de medidas cautelares

Es aquella audiencia que se desarrolla ante el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal, en la que se examina la concurrencia de los requisitos legales que hacen procedente la mantención o revocación de las medidas cautelares impuestas.

Asignación de Fiscal

Una vez que la causa ingresa a una fiscalía local se genera un RUC (Rol único de causa), luego de lo cual se designa a un fiscal que se hará cargo de su tramitación y será responsable de la misma.

C.-

Calumnia

Consiste en afirmar que una persona ha cometido un delito determinado, como por ejemplo señalar: “Juan mató a Carlos”; además, esta acusación debe ser falsa, es decir, si se comprueba que efectivamente Juan mató a Carlos no habría calumnia.

Cierre de la Investigación

Actuación procesal con la cual finaliza la etapa de investigación, lo que se verifica una vez agotadas las diligencias necesarias para la averiguación de un hecho punible y sus partícipes, la que debe ser comunicada por el fiscal, quien dentro de los 10 días siguientes a dicha comunicación podrá formular acusación, comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, o solicitar el sobreseimiento de la causa.

Condena

Es aquella sentencia que se falla un juicio, resolviendo el hecho controvertido e imponiendo una pena para el imputado del proceso.

Condenado

Es el acusado respecto del cual se dicta sentencia condenatoria.

Consejo general

Es un órgano consultivo encargado de asesorar al Fiscal Nacional en la toma de decisiones relevantes, dar a conocer su opinión sobre los criterios de actuación del Ministerio Público, oír opiniones respecto de su funcionamiento, y otras funciones legales. Se integra por el Fiscal Nacional, quien lo preside, y por los Fiscales Regionales.

Control de Identidad

Consiste en un procedimiento llevado a cabo por cualquiera de las policías (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones) con el objeto de solicitar la identificación de una persona mediante la exhibición de su cédula de identidad, ello siempre y cuando existan antecedentes de que a la persona que se le está controlando haya estado cometiendo un delito o haya intentado cometerlo, o que se dispusiere a cometer uno, o de que pudiere suministrar información útiles para las indagaciones de un delito.

Control de Detención

O también llamado, Audiencia de Control de Detención, es el primer encuentro entre el imputado y el Juez de Garantía que se produce dentro de las primeras 24 horas con el objeto de verificar que la detención haya sido realizada según las normas legales, por ejemplo, si le fueron leídos sus derechos, si se le informó la razón de su detención, si se verificó su estado de salud y establecer si se han cometido abusos. A ella deben asistir el fiscal y el defensor.

Cuasidelito

Se denomina con este nombre a aquellos actos contrarios a la ley ejecutados sin que exista intención por parte de quien lo realiza. En este tipo de delitos se infringe el debido cuidado que toda persona debe tener al ejecutar cualquier acción, ya sea por un actuar imprudente (exceso de acción) o negligente (falta de acción). Un ejemplo de cuasidelito es el atropello de una persona en la vía pública, el conductor no tiene intención de matar a esa persona, sin embargo, por su actuar negligente lo hace. Esta persona será acusada en juicio por cuasidelito de homicidio.

D.-

Decisión de no perseverar

Decisión que la Fiscalía comunica al tribunal dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. Dicha comunicación deja sin efecto la formalización (si la hubiera), da lugar a la revocación de las medidas cautelares decretadas, y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

Declaración

Actuación por la cual se recibe el testimonio de quien tiene alguna información útil que aportar a una determinada investigación.

Delito

Es delito toda conducta descrita por la ley, que lleva aparejada una sanción penal en caso de contravención o incumplimiento, el artículo primero del Código Penal lo define como acción u omisión voluntaria penada por la ley.

Denuncia

Es la forma de dar inicio a una investigación penal, al informar a la autoridad un hecho que constituye un delito. Se puede formular la denuncia directamente ante la Fiscalía o Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato a la Fiscalía. La denuncia puede formularse en forma verbal o por escrito y debe contener la identificación del denunciante, su domicilio, la narración del hecho, la eventual designación del autor y de los testigos.

Denunciante

Es la persona que formula la denuncia, esto es, que pone formalmente en conocimiento de la policía, de un tribunal con competencia criminal o de un fiscal del Ministerio Público la ocurrencia de un hecho que reúna los caracteres de delito. Habitualmente es la propia víctima, pero puede ser cualquier otra persona.

Desacato

Es un delito que consiste en el incumplimiento de una orden emitida por un juez o resolución judicial. Por ejemplo, si una persona tiene orden del tribunal de mantenerse alejado de otra y a pesar de ello se acerca, comete el delito de desacato.

Desestimar

Facultad del fiscal para no iniciar o no proseguir con una investigación por alguna de las causales que establece la ley. Concretamente, se refiere a las salidas tempranas que, dependiendo de la causal de que se trate, faculta a la Fiscalía para poner término a la causa en las etapas iniciales de la investigación (principio de oportunidad, facultad de no inicio y archivo provisional).

Detención por Flagrancia

Es la práctica de una detención, sin que previamente algún juez lo haya ordenado, esto por tratarse de una situación excepcional que supone la urgencia de llevar a cabo la detención. Dicha urgencia está dada por determinadas hipótesis que establece la ley y que se encasillan en la palabra flagrancia, esto es que: se está cometiendo un delito, se acaba de cometer, se huía luego de haberlo cometido o es encontrado en un tiempo próximo a la realización del delito.

Diligencias de investigación

Actuaciones que realiza la Fiscalía, generalmente a través de las policías o de sus organismos auxiliares, tendientes a recabar antecedentes para acreditar la existencia de un hecho punible y la participación que en éste pueda corresponder a una persona en calidad de autor, cómplice o encubridor.

Dolo

Consiste en la voluntad de ejecutar una conducta que está sancionada como delito, estando consiente de su actuar y queriendo obtener ese resultado contrario a la ley. Por ejemplo: Juan apunta a Diego con un arma y le dispara en la cabeza, la conducta de Juan es dolosa ya que tiene la voluntad o intención de matar a Diego, sabiendo que con el disparo lo matará.

E.-

Ensañamiento

Es una de las formas de cometer el delito de homicidio que aumenta la sanción del delito mismo, consiste en incrementar intencionalmente el dolor de la víctima, considerando el método utilizado por el agresor para matar, de manera que tal conducta pueda calificarse como inhumana. Por ejemplo, el caso en que el agresor posee un arma de fuego y está a solas con la víctima. Inicia la agresión disparándole en una pierna luego en un brazo y después de varias horas de padecimiento decide matarla.

F.-

Facultad de no perseverar

Decisión que la Fiscalía comunica al tribunal dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. Dicha comunicación deja sin efecto la formalización (si la hubiera), da lugar a la revocación de las medidas cautelares decretadas, y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

Femicidio

Es un delito que consiste en matar a una mujer, teniendo ésta la calidad de cónyuge del que comete el delito, es decir, haber contraído matrimonio con el asesino, o bien ser la conviviente del mismo sujeto, es decir, aquella con quien vive el agresor. Además, es requisito que el agresor debe tener conciencia que a quien mata es su pareja o su mujer.

Fiscal Adjunto

Son funcionarios públicos, encargados de ejercer directamente las funciones que la Constitución y la ley encomiendan al Ministerio Público en los casos que se los designe, para tal efecto dirigirán la investigación de los hechos constitutivos de delito y, cuando proceda, ejercerán las demás atribuciones legales.

Fiscal Jefe

Es el fiscal adjunto designado por el Fiscal Regional respectivo para dirigir una Fiscalía Local. Su labor consiste principalmente en administrar dicha unidad de trabajo, organizando la carga laboral de sus funcionarios y la distribución de causas entre los fiscales adjuntos que la componen, como asimismo velar por el cumplimiento de los criterios de actuación que fije el Fiscal Nacional y el Fiscal Regional a nivel local.

Fiscal Nacional

Es el jefe superior del Ministerio Público cuya función principal es organizar, administrar y controlar el correcto funcionamiento del Ministerio Público. (artículo 13 ley 19.640).

Fiscal Regional

Es el Fiscal a quien corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o extensión geográfica de la región que corresponda a la fiscalía regional a su cargo, por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia. (artículo 27 ley 19.640).

Fiscalía

También denominado “Ministerio Público”, es un Organismo autónomo y jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva; adoptando las medidas para proteger a las víctima y testigos. (artículo 83 Constitución Política del Estado, artículo 1 ley 19.640 y artículo 3 y 6 del Código de Procedimiento Penal).

Fiscalía Local

Son las Unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigación, persecución penal y protección de víctimas y testigos. Están a cargo de un Fiscal Jefe y se componen de uno o más fiscales, abogados asistentes y personal administrativo.

Fiscalía Nacional

La Fiscalía Nacional es la instancia organizacional-administrativa que permite al Fiscal Nacional desarrollar su trabajo con el respaldo de distintas divisiones y unidades especializadas.

Fiscalía Regional

La Fiscalía Regional es la instancia organizacional-administrativa que permite al Fiscal Regional, ejercer las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región a su cargo: investigación de los delitos, ejercicio de la acción penal pública cuando corresponda, y adoptar las medidas de protección para las víctimas y los testigos. Estas funciones pueden ser ejercidas también por los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.

Formalización

La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Su comunicación produce una serie de efectos procesales entre los que destacan que da inicio al plazo de investigación, suspende el curso de la prescripción y el Ministerio Publico pierde la facultad de archivar provisionalmente la investigación.

H.-

Hurto

Es un delito que consiste en sustraer un objeto ajeno. Este objeto debe ser una cosa mueble, es decir, una cosa que pueda ser desplazada fácilmente, por tanto, no podría hurtarse una casa. Además, el objeto debe ser tomado en contra de la voluntad del dueño de la misma, es decir, si tomo un objeto que no me pertenece, pero que el mismo dueño de la cosa me entrega o consiente en que la tome, no habría hurto. Hay que sumar a estos requisitos la intención que debe tener quien se apropia de este objeto que no le pertenece, es decir, quien sustrae la cosa ajena deber tener la intención de hacerse más rico o beneficiarse con dicha acción. Por ejemplo, cuando se sustrae una prenda de vestir de alguna multitienda.

I.-

Imputado

Es uno de los sujetos más importantes dentro del proceso de investigación de un delito, tiene esta calidad aquel sujeto contra quien se lleva a cabo la investigación de un delito. A esta persona se le atribuye participación en el hecho delictivo sin que por el hecho de ostentar la calidad de imputado pueda ser tratado como culpable, ya que ello podrá sostenerse sólo una vez finalizado todo el proceso con una sentencia condenatoria que así lo declare.

Inimputabilidad

Es una condición que poseen determinadas personas que los exime de toda responsabilidad respecto de los actos que realizan, ello porque dichas personas no logran comprender que su actuar es contrario a las normas establecidas. Un ejemplo de esto es el loco o demente que mata a una persona, no se le puede condenar por homicidio ya que producto de su condición las personas que padecen enfermedades mentales graves no logran comprender la significación de la vida ni la gravedad de quitarle la vida a otro.

Injuria

Es un delito constituido por los dichos o actos de una persona contra otra, tendientes a desacreditar, deshonrar o menospreciar a dicha persona. Por ejemplo, señalar que una persona determinada ejerce la prostitución o cualquier acto que falte a la moralidad, teniendo la intención de perjudicar la fama de esa persona, puede ser calificado de injuria.

Investigación

Conjunto de actuaciones encaminadas a la comprobación de un hecho que reviste caracteres de delito y la participación que puede corresponderle a una o más en personas como autores, cómplices o encubridores. Por mandato constitucional le corresponde a la Fiscalía, la que actúa auxiliada por las policías y otros organismos que colaboran en las labores investigativas.

Investigación de Oficio

Investigación que se inicia por la Fiscalía cuando toma conocimiento.

J.-

Juez

Es aquel funcionario del Poder Judicial que ejerce jurisdicción y que está llamado a conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento y hacer ejecutar lo juzgado.

Juicio Abreviado

Es un procedimiento que se realiza ante el Juez de Garantía a petición del fiscal cuando la pena requerida no excede de cinco años, para su procedencia es necesario que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se funda, como asimismo que manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.

Juicio Oral

Es la audiencia oral y pública prevista para el juzgamiento de quien hQa sido acusado de uno o más delitos por el Ministerio Público, siempre que atendidas las características del caso no proceda su juzgamiento conforme a las reglas del procedimiento simplificado o abreviado, se desarrolla ante un tribunal de juicio oral en lo penal, con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de su defensor, y al término de ella, el Tribunal debe pronunciar su decisión de condena o absolución, pudiendo diferir sólo la redacción completa de la sentencia.

Juicio Simplificado

Procedimiento oral y público que se desarrolla ante el Juez de Garantía para el juzgamiento de quien ha sido objeto de un requerimiento por el Ministerio Público, respecto de hechos constitutivos de faltas penales o de simples delitos para los cuales se solicite una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.

L.-

Legítima Defensa

Actúa en legítima defensa quien ejecuta una conducta sancionada como delito cuando se vea en la necesidad de hacerlo para impedir una agresión. La agresión debe ser ilegítima, es decir, no debe haber sido ocasionada o provocada por quien actúa bajo la legitima defensa, además la ley agrega como requisito que el medio utilizado para defenderse de la agresión debe ser proporcional al que utiliza el agresor, lo que no implica que sea el mismo medio sino solo uno similar. Actúa bajo legítima defensa quien se defiende a sí mismo, quien defiende sus derechos o a un tercero. La consecuencia más importante de la legítima defensa es que quien actúa de la manera anteriormente descrita, a pesar de haber cometido un delito, quedará eximido de responsabilidad.

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

Esta normativa establece un sistema de justicia especializado para los jóvenes infractores de ley, con procedimientos orales, transparentes y rápidos, cuyo principal énfasis está en la rehabilitación. Su aplicación implicará fortalecer los programas de tratamiento para estos adolescentes de manera de propender a la reinserción social y a un cambio de conducta.

M.-

Medidas cautelares

Son medidas restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado, que decreta un tribunal con competencia penal a solicitud de parte interesada y siempre que concurran fundamentos que justifiquen su aplicación, se clasifican en medidas cautelares personales y reales según afecten la libertad personal o la libertad de disposición patrimonial o administración del imputado y dependiendo de la medida que se decrete,  tendrá por objeto asegurar los fines del procedimiento, velar por la seguridad de la sociedad o de la víctima y/o asegurar la existencia de bienes suficientes para una eventual reparación o indemnización a esta.

 

Entre las medidas cautelares personales podemos mencionar la citación, prisión preventiva, privación de libertad domiciliaria; sujeción a la vigilancia de una persona o institución; obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; prohibición de salir del país; prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;  prohibición de comunicarse con personas determinadas; prohibición de acercarse al ofendido o su familia, en tanto se consideran medidas cautelares reales las precautorias autorizadas en el titulo V del Libro II del Código de Procedimiento Civil.

Medidas de Protección

Es un derecho de la víctima de un delito frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia. La Fiscalía está obligada a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, ya sea decretando o solicitando medidas de protección. En ciertos casos graves y calificados algunas de esas medidas pueden ser otorgadas a testigos y peritos.

Ministerio Público

También denominado “Fiscalía”, es un Organismo autónomo y jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva; adoptando las medidas para proteger a las víctima y testigos. (artículo 83 Constitución Política del Estado, artículo 1 ley 19.640 y artículo 3 y 6 del Código de Procedimiento Penal).

O.-

Orden de Investigar

Orden que imparte un fiscal del Ministerio Público a la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a otro organismo auxiliar, a fin de recabar antecedentes útiles para una determinada investigación.

Orden de detención

Es aquella orden emanada de un tribunal competente para detener a una persona y de este modo asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento.

Oficina o Módulo de atención

A falta de Fiscalías Locales, hay localidades en que existen Oficinas de atención, que cumplen las mismas funciones.

P.-

Pena

Es la sanción que impone el tribunal competente a un imputado, respecto del cual se dicta sentencia condenatoria por haber incurrido en un ilícito.

Peritaje

Informe elaborado por un perito, profesional con conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio. El informe pericial debe emitirse con imparcialidad.

Presunción de Inocencia

Es uno de los fundamentos de la justicia en materia de la persecución de delitos. Consiste en sostener la inocencia del imputado hasta que el juez emita una sentencia que señale lo contrario, es decir, una sentencia condenatoria. Toda persona que es investigada por un delito, en virtud de la presunción de inocencia, debe ser tratado como inocente hasta que se compruebe lo contrario, ello en pos de no hacer conclusiones apresuradas y tener como culpable a un inocente.

Principio de oportunidad

Facultad que la ley otorga a los fiscales para no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, respecto de un hecho que no compromete gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito exceda los 540 días o que se trate de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Para ello, el fiscal debe emitir una decisión motivada, la que comunicará al juez de garantía, quien la notificará a los intervinientes, si los hubiere. El juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, podrá dejar sin efecto la decisión, dentro del plazo de 10 días siguientes a la comunicación, cuando considere que el fiscal ha excedido sus atribuciones en cuanto a la pena mínima, o se trata de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. También la dejará sin efecto cuando, la víctima manifieste de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal.

Prisión Preventiva

Es una medida que puede imponer el juez a una persona que está siendo investigada, con el objeto de asegurar la presencia de dicha persona cuando el tribunal la solicite, o cuando aquella persona investigada, en virtud de los hechos que se le atribuyen, sea considerada un peligro para la sociedad, o bien cuando la víctima del delito esté en peligro, si es que el imputado espera en libertad el juicio. Consiste en la privación de libertad temporal de quien está siendo investigado. Temporal ya que la prisión preventiva durará sólo lo que dure la investigación o el juicio.

Procedimiento Monitorio

Es aquel procedimiento que se desarrolla ante el juez de garantía y que se utiliza para la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal solicita sólo pena de multa.

Q.-

Querella

Escrito formal que se presenta ante el juez de garantía competente a través del cual la víctima, sus representantes o sus parientes, asumen un rol activo en la investigación penal quedando facultados para ejercer en forma autónoma una serie de derechos procesales, tales como presentar acusación particular, deducir demanda civil, entre otros.

Querellante

Es aquella víctima, su representante legal o heredero testamentario que ha deducido querella en el proceso.

R.-

RUC

Corresponde al Rol Único de Causa, entendiéndose por tal el número de identificación que se asigna a cada causa penal y que tiene un formato único utilizado por el Poder Judicial, la Defensoría Penal y el Ministerio Público, lo que facilita su tramitación.

Robo

Es un delito que consiste en sustraer un objeto ajeno. Este objeto debe ser una cosa mueble, es decir, una cosa que pueda ser desplazada fácilmente, por lo tanto, no podría hurtarse una casa. Además, el objeto debe ser tomado en contra de la voluntad del dueño de la misma, es decir, si tomo un objeto que no me pertenece pero que el mismo dueño de la cosa me pasa o consiente en que lo tome no habría robo. Hay que sumar a estos requisitos la intención que debe tener quien se apropia de este objeto que no le pertenece, es decir quien lo sustrae, deber tener la intención de hacerse más rico o beneficiarse con dicha acción. Hasta aquí no habría diferencias con el hurto. Para que el hecho sea calificado de hurto o robo es necesario determinar si existió, al momento de la sustracción, violencia o intimidación en las personas. En el caso que exista violencia o intimidación, se denominará robo y no hurto. Por ejemplo, si en la calle me quitan sorpresivamente mi teléfono móvil se trata de un hurto, en caso de que para quitarme mi teléfono móvil me coloquen un cuchillo en el cuello se tratara de un robo.

S.-

Salidas Alternativas

Son formas de terminar un proceso ya iniciado, en caso de que el delito investigado no tenga una sanción establecida en la ley de muchos años de privación de libertad. Son alternativas a las condenas con la que se castiga un delito determinado. Estas formas alternativas de término son acordadas por el imputado y el fiscal en presencia del juez de garantía quien, en algunos casos, será quien deberá aprobar dichos acuerdos. Ejemplos de estas son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento.

Salida Judicial

Corresponde a distintas formas de término de un procedimiento penal que por su naturaleza involucran la intervención de un tribunal, se encuadran en esta denominación los llamados términos facultativos que requieren tal intervención. Esto es, facultad de no iniciar investigación y principio de oportunidad, las salidas alternativas propiamente tal, como son el acuerdo reparatorio y suspensión condicional y las otras salidas que requieren la intervención de un tribunal, esto es, facultad de no perseverar en el procedimiento, sobreseimiento y sentencia definitiva.

Salida No Judicial

Corresponde a aquellas formas de término del procedimiento penal que no requieren la intervención de un tribunal, se trata principalmente de decisiones administrativas o de carácter esencialmente revocables como son, el archivo provisional, la incompetencia y la agrupación de investigaciones.

Sentencia

Es aquel pronunciamiento del órgano que ejerce jurisdicción, luego de un proceso legalmente tramitado, y que falla o resuelve el asunto sometido a su conocimiento.

Sentencia Absolutoria

Es aquélla que falla un juicio, resolviendo el hecho controvertido liberando al imputado de los cargos formulados en su contra.

Sentencia Condenatoria

Es aquélla que falla un juicio resolviendo el hecho controvertido, imponiendo una pena para el imputado del proceso.

Sobreseimiento

Es el pronunciamiento del juez que está juzgando un delito, en el cual decide poner término al juicio o paralizarlo en virtud de determinados hechos. En caso de que el sobreseimiento sea definitivo, el proceso quedará terminado definitivamente; en caso de que el sobreseimiento sea temporal, el juicio queda suspendido, en este último escenario a solicitud del fiscal o de otra persona que intervenga en el juicio se puede reanudar el mismo, siempre y cuando la causa que dio paso al sobreseimiento haya terminado.

Suspensión Condicional del Procedimiento

Salida alternativa por la cual el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de garantía la suspensión del procedimiento por un plazo que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años, tiempo durante el cual el imputado deberá cumplir con una o más de las condiciones que establece la ley, o de otras que resulten adecuadas en consideración con las circunstancias del caso concreto, luego de lo cual se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar el sobreseimiento definitivo.

La suspensión condicional del procedimiento puede decretarse:

  1. Si la pena a aplicar no excede de tres años de privación de libertad.
  2. Si el imputado no hubiera sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
  3. Si el imputado no tuviera vigente otra suspensión condicional del procedimiento.

Si el imputado incumple, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o es objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.

T.-

Testigos

Son personas que por cualquier razón cuentan con antecedentes útiles para el esclarecimiento de los hechos. Están obligados a colaborar tanto con los fiscales del Ministerio Público como con los tribunales, declarando sobre los hechos que conocen. Su rol es especialmente importante en el Juicio Oral.

Tribunal de Garantía

Es el juzgado que, pudiendo estar conformado por uno o más jueces, los cuales actúan como tribunales unipersonales, tiene como principales atribuciones las siguientes: asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal; dirigir las audiencias que procedan; dictar sentencia en el procedimiento abreviado; conocer y fallar el procedimiento simplificado; hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas cautelares, además de resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.

Tribunal Oral en lo Penal

Es aquel tribunal pluripersonal, encargado principalmente de conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, que estén bajo la esfera de su competencia.

V.-

Víctima

Es la persona afectada por el delito. Cuando la víctima ha muerto o está impedida de ejercer sus derechos, ocupan su lugar otras personas: en primer lugar, el cónyuge y los hijos, a falta de éstos los ascendientes, a falta de éstos el conviviente, a falta de éste los hermanos y a falta de éstos el adoptado o adoptante. La ley le reconoce amplios derechos, tanto a ser protegida como a participar en el procedimiento, donde debe ser oída tanto por los fiscales del Ministerio Público como por los jueces. Tiene derecho a querellarse, es decir, a ser parte activa en el procedimiento, con lo cual sus derechos de participación aumentan considerablemente.