Juicios Abreviados, procedencia y requisitos

Jun 16, 2021 | Juicio Abreviado, Tipos de Juicios

 

 

En materia penal, pueden darse diversos tipos de juicios o procedimientos, dependiendo primeramente de la penalidad del delito cometido. Así existen:

 

  • Juicios monitorios: son procedimientos regulados en el artículo 392 del Código Procesal Penal en los que el fiscal solo solicita como sanción del delito cometido una pena de multa, mas no privativa de libertad.

 

  • Juicios simplificados: son procedimientos regulados en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal en los que el fiscal solo solicita como sanción del delito cometido una pena de hasta 540 días.

 

  • Juicios abreviados: son juicios en donde el delito cometido está regulado en artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal en los que el fiscal solicita una pena de hasta 5 años.

 

  • Juicios ordinarios: son los juicios que se aplican a todo otro procedimiento en donde no procesan los anteriores.

 

 

Procedimiento Abreviado.

 

Este tipo de procedimiento implica una aceptación en los hechos que se le acusan por parte del imputado. Este tipo de procedimiento se crea como una forma de no llegar a juicio oral y permitir una pena inferior por el hecho de reconocer los hechos. A su vez, es importante señalar que de acuerdo a la ley N°18. 216, solo las penas de hasta 5 años tienen derecho a beneficios, esto es, de cumplir la pena sin estar privado de libertad; por esto es que ambas instituciones están vinculadas.

 

Para que proceda el juicio abreviado, regulado como procedimiento especial, no basta solamente con que la pena que solicite el fiscal sea inferior a 5 años, sino que también debe darse como requisito esencial que el imputado, en conocimiento de los hechos de la materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, deba aceptarlos expresamente, aceptando a su vez este procedimiento.

 

Es importante este punto, ya que significa que aceptados los hechos y renunciando a juicio ordinario, el fiscal permite calificar esta aceptación como una circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 “colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos” lo que permite bajar la pena en un grado.

 

 

Oportunidad procesal de pedir procedimiento abreviado.

 

De acuerdo con el artículo 407 del Código Procesal Penal, solo procede una vez que la investigación se encuentre formalizada y podrá acordarse durante todo el proceso hasta la audiencia preparatoria de juicio oral.

 

Así, antes de resolver la solicitud, el juez de garantía cita a audiencia para verificar la acusación y la procedencia de los requisitos señalados y consultará a imputado su voluntad de someterse a este procedimiento. Concurriendo los requisitos, el tribunal dictará en el acto la sentencia y una vez dictada, se discute la procedencia del cumplimiento de la sentencia con algún beneficio de la ley N°18.216.