Preguntas Frecuentes
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Preguntas Penales Frecuentes
¿Cómo se inicia una investigación y proceso penal por comisión de delito?
La investigación de un delito se puede iniciar por tres vías:
a- Por Denuncia. Consiste en entrega de información que cualquier persona realiza a las autoridades correspondientes, acerca hechos que han ocurrido y que pueden constituir un delito. Esto se hace generalmente en Carabineros o Policía de Investigaciones.
b- Por Querella. Es la acción judicial que inicia la víctima ante el juzgado de garantía respectivo.
c- De Oficio. Esto es, que Carabineros, PDI, Juzgado de Garantía o Gendarmería tiene conocimiento de que se ha cometido delito, puede iniciar la investigación, sin necesidad de que la víctima denuncie el hecho.
Una vez iniciada la investigación, se despacha orden de investigar a fin de que Carabineros o la Policía de Investigaciones realice diligencias con el objeto de acreditar o desacreditar lo señalado como delito.
¿Qué es la audiencia de control de detención?
La Audiencia de Control de Detención es la audiencia ante el Juez de Garantía a la toda persona que es detenida es conducida dentro de primeras 24 horas, y cuyo objeto es que el juez verifique la legalidad de la detención, es decir, que se ha dado cumplimiento a la obligación de informar los derechos al detenido y que se han respetado las leyes que establecen los derechos y garantías del detenido. A ella deben asistir el fiscal y el abogado defensor. Es en misma audiencia donde se puede formalizar la investigación.
¿Qué son las salidas alternativas?
Las salidas alternativas son medios judiciales para terminar anticipadamente un juicio penal. Estas salidas alternativas sólo proceden en ciertos delitos y cumpliendo ciertos requisitos legales.
Así, las salidas alternativas son:
a) Acuerdos Reparatorios: Regulado en el artículo 241 CPP. Es un acuerdo entre imputado y víctima de terminar la causa que por lo general significan pagar una cantidad de dinero por parte del imputado en beneficio de la víctima. Es importante señalar que los acuerdos reparatorios sólo proceden respecto de bienes jurídicos disponibles patrimoniales, lesiones menos graves y cuasidelitos.
b) Suspensión condicional del procedimiento: Regulado en el artículo 237 CPP. Es un acuerdo entre fiscal e imputado, en donde se “paraliza” el proceso sin seguir adelante con la acción penal siempre que el imputado cumpla ciertas condiciones por cierto lapso de tiempo. Es importante señalar que esta salida alternativa sólo procede si se cumplen ciertos requisitos que se señalan:
- I .- Si la pena del delito no excede de 3 años.
- II .- Tener irreprochable conducta anterior.
- III.- No tener vigente otra suspensión condicional del procedimiento.
Ambos tipos de salidas alternativas deben ser aprobadas por el tribunal para que produzca sus efectos.
¿Qué son las medidas cautelares?
Las medidas cautelares son medidas que impone el tribunal con el objeto de asegurar la realización del proceso, las cuales varían dependiendo de la gravedad del delito investigado.
Estas medidas sólo se imponen una vez que el imputado haya sido legalmente formalizado, ya que solo a partir de ese momento se inicia judicialmente la investigación en su contra.
Las medida cautelar más grave es la Prisión Preventiva y solo se impone cuando las demás medidas cautelares son insuficientes para seguridad de la víctima, sociedad o la realización del proceso.
Para que proceda esta medida es necesario acreditar por el Ministerio público:
- Existen antecedentes que justifiquen la existencia del delito.
- Existan antecedentes que justifiquen la participación del imputado en el delito.
- Existan antecedentes que señalan que es indispensable la prisión preventiva para la seguridad de la víctima, seguridad de la sociedad o existe peligro de fuga del imputado.
Ninguna persona puede estar en prisión preventiva más de la mitad de la condena que se le asigna en acusación.
Otras medidas cautelares más recurrentes son:
- Reclusión total o parcial domiciliaria: consiste en la privación de libertad del imputado en su casa habitación o domicilio.
- Arraigo nacional: consiste en la prohibición de salir del país o del territorio que fije el tribunal.
¿Qué es la formalización de la investigación?
La formalización de la investigación es la comunicación que hace el fiscal ante el tribunal, señalando que se está investigando cierto delito y los hechos que se imputan al victimario o imputado.
Generalmente es a través de la formalización que inicia el proceso penal, salvo que previamente se haya realizado la audiencia de control de detención.
La formalización debe realizarse en presencia del imputado y debe necesariamente realizarse en audiencia ante los juzgados de garantía.
¿Quién interviene en un proceso penal?
En el proceso penal participan:
a) Fiscal: es el abogado encargado de la investigación, el cual representa al Ministerio Público en la investigación y proceso penal. Su labor es ejercer la acción penal pública y es el abogado quien acusa ante los tribunales de garantía y Tribunal Oral en lo Penal.
b) Defensor: es el abogado público o privado, que ejerce la defensa del imputado ante los tribunales.
c) Juzgado de Garantía: es el tribunal que está al tanto respecto del asunto jurídico e imputaciones realizadas contra el victimario. A su vez, es el tribunal que comienza a conocer del proceso, conoce de la formalización, medidas cautelares, salidas alternativas y de la eventual prueba a presentar en el juicio oral.
d) Tribunal Oral en lo Penal: es el tribunal que está al tanto respecto de la audiencia de juicio oral, que es en donde se rinde la prueba, declaran los testigos y realizan los alegatos de apertura y clausura los abogados, dictando sentencia sea absolutoria o condenatoria según sea el caso.
e) Querellante: es la persona que se ve afectada por el delito y presenta la querella frente al tribunal de garantía. Esta se presenta mediante un escrito formal ante el tribunal señalando los hechos materia del delito, participación y señala la persona que cometió delito con el objeto de que se inicie investigación en su contra. El querellante tiene ciertas facultades que otros intervinientes no tienen como, por ejemplo: presentar acusación particular, a ser oído en salidas alternativas, etc.
¿Qué es el RUC y RIT en una causa penal?
El RUC es Rol Único de Causa, que permite individualizar el proceso penal y consecuencialmente conocer el estado de la misma frente al Ministerio Público.
El RIT es Rol Interno Tribunal, que permite individualizar el proceso penal en los Tribunales de Justicia, particularmente ante Juzgado de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal.
Es importante señalar que todas las causas penales tienen RUC; y las que llegan a judicializarse tienen RIT.
¿Qué es el recurso de nulidad?
El recurso de nulidad es un recurso procesal que se presenta cuando existe un vicio en el procedimiento, en la sentencia o en ambos, y busca invalidar o dejar sin efecto el mismo.
El fin último es que sentencia, el procedimiento o ambos se efectúen nuevamente, sin el vicio que les afecta.
Ejemplos de vicio son:
a) En el procedimiento: cuando se lleva a efecto el procedimiento con infracción de garantías constitucionales.
b) En la sentencia: cuando en la sentencia se realiza una errónea aplicación de derecho aplicable o en la sentencia excede o aplica otros delitos no contenidos en la acusació
¿Qué diferencia hay entre un robo y un hurto?
El robo y hurto tienen elementos en común, pero su diferencia es importante a la hora de determinar las penas de cada delito. Ambos comparten el hecho de ser delitos contra la propiedad o contra bienes ajenos con el fin de apoderarse de ellos.
Lo diferente es la forma de apoderamiento: el robo es con violencia o intimidación contra las personas o fuerza en las cosas. Mientras que, si no existe violencia, intimidación o fuerza, es sólo hurto. La diferencia entre hurto y robo en cuanto a su pena es sustancial.
El robo está penado con una pena desde 5 años y un día independiente de la especie sustraída.
La pena del hurto dependerá del valor de la especie sustraída:
– Hasta 1/2 UTM: pena de prisión desde 1 a 41 días y multa de 1 a 4 UTM.
– Desde 1/2 UTM hasta 4 UTM: pena de presidio desde 61 a 541 días y multa de 5 UTM.
– Desde 4 UTM hasta 40 UTM: pena de presidio desde 541 días a 3 años y multa de 6 a 10 UTM.
– Desde 40 UTM hasta 400 UTM: pena de presidio desde 541 días a 5 años y multa de 11 a 15 UTM.
– Más de 400 UTM: pena de presidio desde 3 años y un día y multa de 21 a 30 UTM.
¿Qué es la apropiación indebida?
El delito de apropiación indebida está dentro de los delitos de abuso de confianza y corresponde a aquel en que una persona en perjuicio de otra se apropia o sustrae dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
Este delito tiene como finalidad proteger la propiedad de las cosas muebles y sanciona que la persona no restituya la cosa entregada causándole un perjuicio a la otra parte.
Un ejemplo de delito de apropiación indebida sería negarse a devolver un automóvil tras acabar el periodo de arriendo de uso, sin restituir.
¿Pueden eliminarse los antecedentes penales?
Solo en ciertos casos una vez cumplida la condena, el acusado puede eliminar los antecedentes de el denominado “certificado de Antecedentes Penales” que emite el Registro Civil e Identificación.
Para ello se debe distinguir el tipo de condena impuesta:
a- Faltas.
- Condena(s) cumplida(s).
- Deben haber transcurrido tres años desde el cumplimiento.
- Debe ser la única anotación.
b- Delito simple o cuasidelitos.
- Condena(s) cumplida(s) o condena no sea superior a tres años.
- Debe ser la única anotación.
- Deben haber transcurrido cinco años (delitos y cuasidelitos).
c- Crímenes.
- Condena(s) cumplida(s) o condena no sea superior a tres años.
- Debe ser la única anotación.
- Deben haber transcurrido 10 años (crímenes) desde el cumplimiento.
¿Cuáles son los principales derechos que tiene la víctima de un delito?
Frente a la comisión de un delito, la víctima quien es el afectado por el delito tiene ciertos derechos los cuales buscan ya sea el esclarecimiento de los hechos, su protección y una sanción para el victimario del delito perpetrado.
Entre los derechos más importantes que tiene la víctima y ampara el proceso penal son:
- Solicitar medidas de protección.
- Presentar querella.
- Demandar perjuicios civiles.
- Ser oída por el fiscal antes de que resolviera la suspensión del procedimiento o terminación anticipada.
- Ser oída por el tribunal antes de que éste se pronuncie acerca del término de la causa.
¿Cuál es la diferencia entre delito y cuasidelito?
Delito y Cuasidelito son figuras que castiga el derecho Penal y ambas son sometidas a un proceso. La diferencia es que el Delito comprende la intención y querer la realización de lo sancionado por la ley a diferencia del cuasidelito en donde no comprende el querer la realización de lo sancionado por la ley.
Así por ejemplo persona que conduce vehículo y atropella a sujeto, sin intención de hacerlo, es un cuasidelito sea de lesiones u homicidio dependiendo del resultado.
¿Pueden las sociedades cometer delitos?
Actualmente en Chile efectivamente las personas jurídicas, sociedades, fundaciones o corporaciones si pueden cometer delito y consecuencialmente ser sancionadas por el delito cometido.
Es importante señalar que solo ciertos delitos pueden cometer estas personas jurídicas, estos son, entre otros:
- Lavado de dinero.
- Financiamiento del terrorismo.
- Cohecho activo o soborno.
- Receptación.
- Apropiación indebida