Las salidas alternativas en material penal son medios judiciales para terminar anticipadamente un juicio penal en situaciones en donde no aparezca necesario una intervención penal. Estas salidas alternativas sólo proceden en ciertos delitos y cumpliendo ciertos requisitos legales.
Así, las salidas alternativas son:
Acuerdos Reparatorios
Regulado en el artículo 241 CPP (Código Procesal Penal). Es un acuerdo entre imputado y víctima de terminar la causa que, por lo general, significan pagar una cantidad de dinero por parte del imputado en beneficio de la víctima, resarciendo el interés de la víctima, incluso puede consistir en disculpas públicas. Es importante señalar que los acuerdos reparatorios sólo proceden respecto de ciertos delitos en donde no exista un interés público en la causa. Así, por ejemplo, es procedente en el caso de: injurias, lesiones menos graves, estafa, hurto, giro doloso de cheque, cuasidelitos, etc. Por el contrario, no procede en: robo con intimidación, homicidio, incendio, abuso sexual.
El efecto de cumplir con el acuerdo reparatorio es que el tribunal habiendo constatado el cumplimiento del acuerdo dictará el sobreseimiento definitivo de la causa, terminando sin condena el procedimiento y sin que exista algún registro perjudicial para el imputado.

En el acuerdo reparatorio se ponen de acuerdo el victimario y la víctima para terminar la causa, pactando algún beneficio para la víctima.
Suspensión condicional del procedimiento
Regulado en el artículo 237 CPP (Código Procesal Penal). Es un acuerdo entre fiscal e imputado, en donde se “paraliza” el proceso sin seguir adelante con la acción penal siempre que el imputado cumpla ciertas condiciones en un lapso de tiempo.
A diferencia del acuerdo reparatorio, este acuerdo es entre fiscal e imputado, en donde dada la baja penalidad unido al hecho de no tener condenas anteriores, el fiscal debe propender a esta salida alternativa de cumplirse los requisitos
La salida alternativa sólo procede si se cumplen ciertos requisitos que se señalan a continuación:
I .- Si la pena del delito no excede de 3 años.
II .- Tener irreprochable conducta anterior.
III.- No tener vigente otra suspensión condicional del procedimiento.
Reunidos estos requisitos, el fiscal debe privilegiar terminar el procedimiento por esta vía.
Como lo expresa la denominación “Suspensión Condicional”, deben cumplirse ciertas condiciones por a lo menos 1 años y a lo mas 3 años. Entre las condiciones a fijar pueden decretarse:
- Residir o no residir en un lugar determinado
- Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;
- Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza;
- Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación;
- Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas;
- Acudir periódicamente ante el ministerio público;
- Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo;
- Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público.
Una vez cumplidas las condiciones por el tiempo señalado por el tribunal, al igual que el acuerdo reparatorio, se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Ambos tipos de salidas alternativas deben ser aprobadas por el tribunal para que produzca sus efectos.