Tipos de Delitos


Los tipos de delito más habituales son:
Delitos contra la vida
1.- Homicidio simple y calificado. El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. No obstante, la propia muerte o suicidio no es punible. La diferencia con el homicidio calificado dice relación con circunstancias que implican mayor penalidad, como lo son: alevosía, por premio o promesa remuneratoria, por medio de veneno, Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido o premeditación conocida.
2.- Infanticidio. Es una figura especial de homicidio, en el cual concurren los mismos elementos que el homicidio simple. La diferencia esta dada por lo sujetos que intervienen, ya que el victimario debe ser el padre, la madre o ascendiente el que mata a niño nacido hasta las 48 horas de haber nacido.
3.- Femicidio. Es una figura especial del homicidio, concurriendo sus elementos, en donde la diferencia es los sujetos que intervienen, en donde el victimario hombre y mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común.
4.- Parricidio. Consiste en dar muerte, sabiendo su relación consanguínea, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente.
5.- Violencia Intrafamiliar (maltrato habitual). Consiste en un delito de acción que requiere ejercer pluralidad de actos violentos físicos o psíquicos contra:
a.- Quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con quien cometa maltrato.
b.- Pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
c.- Padres de un hijo común; persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
6.- Lesiones. El delito de lesiones es un tipo de delito que atenta contra la integridad física de las personas y contra la salud individual de las personas. Este delito se subclasifica en diversos tipos de lesiones en atención a la gravedad de las mismas en:
– Lesiones leves.
– Lesiones menos graves.
– Lesiones simplemente graves.
– Lesiones graves gravísimas.
Delitos contra la propieded
1.- Hurto. Consiste en la apropiación de cosa mueble ajena, sin voluntad del dueño y siempre con la intensión de beneficiarse económicamente por parte del sujeto.
2.- Robo con intimidación. Toda figura de robo tiene los mismos elementos que el hurto, esto es, la apropiación de cosa mueble ajena, sin voluntad del dueño, con al intensión de beneficiarse económicamente por parte del sujeto, agregando el elemento “intimidación” que consiste en “amenazas para hacer que se entreguen las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o amenazar para la entrega”.
3.- Robo con violencia. Como se mencionó, tiene los mismos elementos que el hurto al cual se agrega la “Violencia” que consiste en “Actos físicos que implican fuerza física para perpetrar el delito o para la entrega del objeto”.
Ambos robos están penados en el artículo 436 del Código Penal con la pena de que parte de los 5 años.
4.- Robo por sorpresa. Se produce cuando el autor del delito se aprovecha de un agolpamiento de personas o lo simula para arrebatar las pertenencias de manera agresiva, imprevista y fugaz, pero sin propinarle algún golpe o amenazas.
5.- Robo en lugar habitado, no habitado o en sus dependencias. Estas figuras son robos como los señalados solo que se configuran en base al lugar en donde se comete el ilícito, castigando con mayor pena el robo en lugar habitado, que es aquel robo realizado en casas, departamentos u otros lugares en que reside una o varias personas estando presentes en el lugar.
6.- Receptación. Lo comete aquel quien tiene en su poder sabiendo su origen o debiendo saberlo, cosas hurtadas o robadas; o compra, vende o comercializa especies hurtadas o robadas. Por tanto, no implica exclusivamente el comprar especies robadas, sino que va más allá, ya que dice relación con sancionar a aquella persona que tenga bajo su poder especies robadas, hurtadas.
Delitos sexuales
1.- Violación. Consiste en acceder carnalmente vía vaginal, anal u oral a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
a.- Cuando se usa de fuerza o intimidación.
b.- Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
c.- Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
2.- Estupro. Es el acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.
3.- Abuso sexual. En el código Penal están descritas varias situaciones y delitos relacionados con el abuso sexual, lo cual dependerá de victimario, victima, edad o modalidad del abuso.
En este sentido el abuso sexual son actos de significación sexual distintos del acceso carnal caracterizados por el aprovechamiento de una situación de superioridad del autor respecto de la víctima.
Delitos de la ley de tránsito
1.- Manejo en estado de ebriedad. El legislador penal sanciona como delito la conducción de vehículo en donde el conductor mantiene en su sangre una cantidad igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil de sangre.
2.- Manejo estado de ebriedad con daños o lesiones. Si el manejo del conductor se encuentra en la situación anteriormente descrita y consecuencia de su estado de intemperancia provoca daños materiales, lesiones o incluso muerte de terceras personas la sanción se agrava dependiendo de las consecuencias que ocasiona, lo cual puede llevar a sanciones de hasta 5 años de cárcel, junto con la suspensión o cancelación de licencia de conducir.
Delitos contra la salud pública
1.- Tráfico de estupefacientes. La Ley Nº 20.000, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sustituyendo la Ley 19.366.
En mencionada ley se tipifican diversos delitos relacionados particularmente sobre tráfico en pequeñas cantidades y tráfico.
a.- Trafico: se refiere a los que trafiquen, bajo cualquier título, con drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas o con las materias primas que sirvan para obtenerlas, y a quienes induzcan, promuevan o faciliten el consumo o tales sustancias. Se entenderá que trafican los que, sin contar con la competente autorización, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas.
b.- Trafico en pequeñas cantidades: se refiere a los que posean, transporten, guarden o porten o trafiquen pequeñas cantidades de droga. La determinación de pequeñas cantidades se determina prudencialmente, de acuerdo a situaciones de hecho y en cada caso concreto.
2.- Asociación ilícita. Es una organización más o menos permanente y jerarquizada, con sus jefes y reglas propias, destinada a cometer un número indeterminado de delitos también más o menos indeterminados, en cuanto a su fecha y lugar de realización, supuestos que la distinguen de la mera conspiración o el acuerdo causal para cometer un delito determinado, en este caso de tráfico de estupefacientes.
Penas sustitutivas y beneficios
1.- Remisión condicional. Consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la observación y asistencia de la persona condenada ante Gendarmería de Chile. Esto se traduce en que el condenado no cumple su pena privado de libertad sino que debe firmar quincenal o mensualmente ante gendarmería o institución que establezca el tribunal. De esta forma se cumple la sentencia.
Los requisitos para que procedan son:
a.- Que la pena impuesta no sea superior a 3 años.
b.- No haber sido previamente condenado por crimen o simple delito.
c.- Tener buenos antecedentes personales y de conducta previa.
2.- Libertad vigilada. Consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba, buscando su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.
Los requisitos de procedencia son los siguientes:
a.- Que la pena impuesta sea superior a dos años y menos a 3 años.
b.- No es necesario que no tenga antecedentes previos.
c.- informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que un tratamiento en libertad apareciere eficaz y necesario para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiado.
3.- Libertad condicional. Es la libertad que se otorga a los reos que están cumpliendo su condena en las cárceles. Es un medio de prueba de que la persona demuestra avances en su proceso de reinserción social.
Este beneficio no modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplirla en libertad.
Requisitos de procedencia son:
a.- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, pero en los delitos más graves se piden porcentajes mayores. Si la persona condenada cumple dos o más penas, o si durante el cumplimiento de estas se le impusiera una nueva, se sumará su duración. El total sumado se considerará como la condena impuesta para estos efectos.
b.- Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación.
c.- Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.